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Publicado: 15 de Marzo de 2017
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia de fecha 31 de enero, que confirma su doctrina sobre la aceptación como medio de prueba de grabaciones de imágenes con sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo, sin aviso previo a los empleados.
Esta sentencia obliga a un juzgado de lo Social a admitir dichas grabaciones como prueba y volver a dictar sentencia sobre un despido que en su día se desestimo por dicho juzgado. La empresa había despedido a un dependiente por una presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en varias ocasiones y lo probó aportando las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento.
En una primera instancia el despido fue considerado improcedente, al considerar el Juzgado de lo Social de Barcelona primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después, que las pruebas habían sido conseguidas vulnerando la ley de protección de datos en lo relativo a los derechos del trabajador, al no existir información previa sobre la finalidad de la instalación de dichas cámaras de seguridad.
La empresa demandante recurrió al Supremo, que en esta ocasión concluyó la legalidad de la prueba por medio de la grabación, ya que los empleados del establecimiento conocían la existencia del sistema de videovigilancia porque había un letrero indicando la presencia del mismo y su ubicación. Según el tribunal, no se precisa de un conocimiento explícito por parte de los trabajadores, ya que el mismo se presupone por la mera relación laboral.
Según el abogado laboralista que recurrió las sentencias anteriores, `si el trabajador conoce que existen cámaras de videovigilancia que están en funcionamiento y su ubicación, debe saber que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta esas grabaciones como medio de prueba en el caso de que se produzca un acto ilícito por su parte, sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales´.
Esta doctrina ya había sido aplicada en su día por el Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia del 3 de marzo de 2016, en la que dictamina que una empresa cumple perfectamente con la obligación de informar al trabajador de la instalación de sistemas de videovigilancia, con la instalación a la entrada del establecimiento del distintivo informativo de `Zona Videovigilada´ exigido por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.
En definitiva, ambas sentencias vienen a confirmar que la obtención de imágenes probatorias que puedan conllevar el despido o sanción a un trabajador, a través de sistemas de videovigilancia debidamente identificados, cumple con los requisitos de legalidad previstos para la captura y tratamiento de esos datos, siempre y cuando sean obtenidos y utilizados para la finalidad de control requerida.