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Publicado: 14 de Marzo de 2017
Según el Real Decreto 16/2013 de fecha 20 de diciembre del 2013, que reforma el Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio llevar un registro de la jornada de los trabajadores de las empresas.
Si bien en un principio esta obligación estaba limitada a los trabajadores a tiempo parcial, en varios litigios posteriores las sentencias respectivas la han ampliado al total de los trabajadores. Esto ha provocado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya dictado una instrucción de actuación para que sus inspectores y subinspectores procedan a visitar a las empresas para vigilar el cumplimiento de la norma y poner freno a posibles abusos en materia laboral a través de las horas extras.
Las inspecciones se centran en el control del registro de la jornada y en controlar que no se exceda el máximo de horas extras legales, situado en 80 horas anuales, además de supervisar su remuneración. Las sanciones por el incumplimiento de la obligación van desde los 60 euros hasta más de 180.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
El registro de la jornada debe ser diario y se puede llevar a cabo de forma manual, informática o a través de dispositivos electrónicos.
En Fichet León-Custodytec contamos con sistemas de control de presencia electrónicos que facilitan el cumplimiento de esta obligación para su empresa de forma sencilla y efectiva, a la vez que le permite aumentar la seguridad y controlar mejor su gestión de los recursos humanos, no solo en lo relativo al control horario, sino también sobre absentismos y suplantaciones de identidad, entre otras cosas.